- Subsidio por maternidad Laboralmarzo 25, 2012
- Cálculo de liquidación Laboralmayo 16, 2013
- Calculadora de aportes al IESS Calculadoras, Laboralmayo 16, 2013
- Calculadora de indemnización por despido intempestivo Calculadoras, Laboralmayo 16, 2013
Subsidio por maternidad
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Se paga cuando la afiliada ha recibido atención médica, tiene certificado de reposo prenatal y de nacimiento del niño o niña vivos.
Tienen derecho.
- Las afiliadas al Seguro General Obligatorio, Doméstico y AgrÃcola.
Requisitos.
- Las afiliadas que trabajan en Empresa Privada deben registrar su cuenta bancaria en Historia Laboral de la unidad médica.
Tenga en cuenta que:
Para efectos del subsidio en dinero, el aborto y el parto prematuro del niño muerto o no viable, se considerarán como casos de enfermedad común.
Cobertura.
- La afiliada que trabaja en empresa privada, recibe un subsidio por maternidad equivalente al 75% de la remuneración declarada en el pago de aportes.
- La afiliada que trabaja en instituciones públicas no recibe subsidio por maternidad, ya que su sueldo será completo durante las doce semanas de reposo.
Trámite.
Antes del parto:
- Se debe registrar en el IESS, 2 semanas antes del parto, la cuenta bancaria donde se recibirá dicho subsidio.
- Si se encuentra en Quito, la inscripción se realiza en la Matriz del IESS. Si se encuentra en provincia, deberá hacerlo en la Dirección o Jefatura Provincial del IESS respectiva.
- 2 semanas antes del parto, según lo programado, se debe entregar un certificado médico:
- o Si es del IESS, de manera inmediata, en la secretarÃa de la Unidad Médica donde recibió la atención para que sea inscrito
- o Si es de un médico, clÃnica u hospital particular, se lo debe inscribir en la secretarÃa de la Unidad Médica u Hospital IESS de su localidad, hasta máximo 8 dÃas después de emitido.
Ingreso para el parto:
La afiliada debe presentar:
- Dato de aportes.
- Cédula de CiudadanÃa.
La afiliada voluntaria debe presentar:
- Los comprobantes de pago de aportes de los últimos 12 meses, los mismos que debieron ser pagados cada mes antes del dÃa 15, de lo contrario la atención médica proporcionada producirá “responsabilidad patronal”.
Después del parto:
- Se debe presentar el certificado médico del IESS, o de un médico particular, en la ventanilla de EstadÃstica o en las oficinas de Calificación Médica de la unidad médica u hospital IESS en su localidad. El subsidio se solicita hasta 8 dÃas hábiles luego del parto.
Consideraciones.
Luego del cumplimiento de los requisitos el pago es automático, los trabajadores del IESS ingresan la solicitud al sistema para generar un comprobante, lo envÃan a contabilidad, después a tesorerÃa, se solicita una autorización y automáticamente el IESS deposita el valor del Subsidio de Maternidad en la cuenta bancaria de la madre que lo solicita. Todo el trámite hasta el depósito del valor dura máximo 15 dÃas laborables.
El IESS paga el Subsidio de Maternidad desde el primer dÃa del reposo prenatal o del parto, según sea el caso, y hasta un máximo de 12 semanas, es decir 84 dÃas.
El Subsidio es equivalente al 75% de la última remuneración de la afiliada, dependiendo del reposo prenatal o del parto.
Para liquidar se toma como base el último mes del sueldo anterior al mes de inicio del reposo prenatal o parto, de la última empresa en que se halle activa , que pueden corresponder a una o a varias empresas en que preste servicios la afiliada; dividido para el número de dÃas trabajados. Este resultado es el promedio diario que gana la trabajadora, del cual se le pagará el 75% durante el perÃodo de maternidad a subsidiarse.
Durante el tiempo subsidiado al IEES no le corresponde asumir el pago de los aportes mensuales, ya que es obligación del empleador cancelar los aportes completos que percibÃan las aseguradas antes de dicho perÃodo, como si la asegurada se encontrare trabajando. Asà mismo, el empleador deberá cancelar el 25% de la remuneración.
En el caso de que la afiliada posterior a la maternidad siguiere incapacitada, aunque fuera a consecuencia del parto, tendrá derecho al pago del subsidio en dinero por enfermedad común hasta por 182 dÃas, tomando como base el mismo sueldo y liquidación que sirvió para el pago de subsidio por maternidad.
Preguntas frecuentes:
1. Tengo 36 semanas de embarazo y aún no cumplo el año en la empresa en la que actualmente trabajo, para el subsidio se toman en cuenta los aportes de los trabajos anteriores?
2. Existe alguna excepción en la cual el IESS no pague el 75% del sueldo?. En mi empresa dicen que como di a luz a las 37 semanas trabajando hasta el ultimo dÃa, y no entregue un permiso prenatal entonces el IESS no se hace cargo del 75% de mi sueldo sino de un porcentaje menor. Es eso cierto?
4. Estoy de 3 meses de embarazo y pensaba renunciar a los 5 meses, tengo derecho a seguirme atendiendo en el IESS o pierdo cualquier derecho incluso el subsidio?
5. En qué tiempo se hace efectivo el depósito del iess ya tengo 10 dÃas de haber realizado el tramite por maternidad?
6. Me opere en una clÃnica particular porque en el iess no me atendÃan pronto y ahora estoy en reposo ya han pasado 17 dÃas, puedo aun hacer los trámites para que el iess me pague el subsidio?
Fuente: iess
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