Subsidio por maternidad

El subsidio por maternidad se paga cuando la afiliada ha recibido atención médica, tiene certificado de reposo prenatal y de nacimiento del niño o niña vivos.

Quienes tiene derecho al subsidio por maternidad?

  • Las afiliadas al Seguro General Obligatorio, Doméstico y Agrícola.

Requisitos para el subsidio por maternidad.

  • Las afiliadas que trabajan en Empresa Privada deben registrar su cuenta bancaria en Historia Laboral de la unidad médica.

Cálculo del subsidio de maternidadAcceder a la Calculadora del Subsidio por maternidad.
Tenga en cuenta que:

Para efectos del subsidio en dinero, el aborto y el parto prematuro del niño muerto o no viable, se considerarán como casos de enfermedad común.

Subsidio por maternidad

Cobertura del subsidio por maternidad.

  • La afiliada que trabaja en empresa privada, recibe un subsidio por maternidad equivalente al 75% de la remuneración declarada en el pago de aportes.
  • La afiliada que trabaja en instituciones públicas no recibe subsidio por maternidad, ya que su sueldo será completo durante las doce semanas de reposo.

Trámite para el subsidio.

Antes del parto:

  • Se debe registrar en el IESS, 2 semanas antes del parto, la cuenta bancaria donde se recibirá dicho subsidio.
  • Si se encuentra en Quito, la inscripción se realiza en la Matriz del IESS. Si se encuentra en provincia, deberá hacerlo en la Dirección o Jefatura Provincial del IESS respectiva.
  • 2 semanas antes del parto, según lo programado, se debe entregar un certificado médico:
  • o Si es del IESS, de manera inmediata, en la secretaría de la Unidad Médica donde recibió la atención para que sea inscrito
  • o Si es de un médico, clínica u hospital particular, se lo debe inscribir en la secretaría de la Unidad Médica u Hospital IESS de su localidad, hasta máximo 8 días después de emitido.

Ingreso para el parto:
La afiliada debe presentar:

  • Dato de aportes.
  • Cédula de Ciudadanía.

La afiliada voluntaria debe presentar:

  • Los comprobantes de pago de aportes de los últimos 12 meses, los mismos que debieron ser pagados cada mes antes del día 15, de lo contrario la atención médica proporcionada producirá «responsabilidad patronal».

Después del parto:

  • Se debe presentar el certificado médico del IESS, o de un médico particular, en la ventanilla de Estadística o en las oficinas de Calificación Médica de la unidad médica u hospital IESS en su localidad. El subsidio se solicita hasta 8 días hábiles luego del parto.

Consideraciones.

Luego del cumplimiento de los requisitos el pago es automático, los trabajadores del IESS ingresan la solicitud al sistema para generar un comprobante, lo envían a contabilidad, después a tesorería, se solicita una autorización y automáticamente el IESS deposita el valor del Subsidio de Maternidad en la cuenta bancaria de la madre que lo solicita. Todo el trámite hasta el depósito del valor dura máximo 15 días laborables.

El IESS paga el Subsidio de Maternidad desde el primer día del reposo prenatal o del parto, según sea el caso, y hasta un máximo de 12 semanas, es decir 84 días.

El Subsidio es equivalente al 75% de la última remuneración de la afiliada, dependiendo del reposo prenatal o del parto.

Para liquidar se toma como base el último mes del sueldo anterior al mes de inicio del reposo prenatal o parto, de la última empresa en que se halle activa , que pueden corresponder a una o a varias empresas en que preste servicios la afiliada; dividido para el número de días trabajados. Este resultado es el promedio diario que gana la trabajadora, del cual se le pagará el 75% durante el período de maternidad a subsidiarse.

Durante el tiempo subsidiado al IEES no le corresponde asumir el pago de los aportes mensuales, ya que es obligación del empleador cancelar los aportes completos que percibían las aseguradas antes de dicho período, como si la asegurada se encontrare trabajando. Así mismo, el empleador deberá cancelar el 25% de la remuneración.

En el caso de que la afiliada posterior a la maternidad siguiere incapacitada, aunque fuera a consecuencia del parto, tendrá derecho al pago del subsidio en dinero por enfermedad común hasta por 182 días, tomando como base el mismo sueldo y liquidación que sirvió para el pago de subsidio por maternidad.

Preguntas frecuentes:

1. Tengo 36 semanas de embarazo y aún no cumplo el año en la empresa en la que actualmente trabajo, para el subsidio se toman en cuenta los aportes de los trabajos anteriores?

Si no tienes los 12 meses ininterrumpidos de aportes, el IESS no te va a ayudar con el subsidio.
Pero tu patrono debe pagarte el 100% de sueldo mientras estés en el periodo de maternidad. Esto lo estipula la ley del IESS.
2. Existe alguna excepción en la cual el IESS no pague el 75% del sueldo?. En mi empresa dicen que como di a luz a las 37 semanas trabajando hasta el ultimo día, y no entregue un permiso prenatal entonces el IESS no se hace cargo del 75% de mi sueldo sino de un porcentaje menor. Es eso cierto?

El subsidio es pagado completo ya que el parto se adelanto no pudiste haber tomado el descanso prenatal ya que es a partir de las 38 semanas.

3. El certificado que debo presentar en el dispensario del IESS más cercano a mi lugar de trabajo es el informe de nacido vivo del INEC o existe otro que debe entregarme el hospital en el cual di a luz?

Debes presentar un certificado de la clínica firmado por tu medico en donde indique que nació el bebe sin problemas y especificar las semanas.

4. Estoy de 3 meses de embarazo y pensaba renunciar a los 5 meses, tengo derecho a seguirme atendiendo en el IESS o pierdo cualquier derecho incluso el subsidio?

El iess es más o menos como un seguro de medicina cualquiera, si dejas de pagar tu aporte ya no puedes acceder a los servicios del mismo. En todo caso espera un poco y deja tu trabajo después del periodo de maternidad así no pierdes el sueldo por este periodo ni la atención en el mismo.

5. En qué tiempo se hace efectivo el depósito del iess ya tengo 10 días de haber realizado el tramite por maternidad?

Suele tardarse hasta el 10 de cada mes con un máximo de 30 días.

6. Me opere en una clínica particular porque en el iess no me atendían pronto y ahora estoy en reposo ya han pasado 17 días, puedo aun hacer los trámites para que el iess me pague el subsidio?

Por supuesto debes hacerlo ya que es probable que tu patrono no te pague esos días, debes argumentar que tu operación no te permitió hacer el trámite antes pero no dejes pasar más tiempo.

Fuente: iess

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