¿Cómo se calculan las utilidades?

Conoce la forma de calcular las utilidades que deben recibir los trabajadores en Ecuador.

Según el Art. 97 del Código de Trabajo, el 15% de utilidades se distribuirán entre los trabajadores que han laborado en le periodo económico que esta cerrando la empresa. Es importante indicar que se paga las utilidades únicamente si la compañía ha tenido ganancias.

Consideraciones para el cálculo:

  • El 15% se separa en 10% corresponde a todos los trabajadores y 5% para las cargas familiares.
  • Para el cálculo del 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo, sin realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. La cantidad que debe recibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades por el tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados por todos los trabajadores.
  • El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a las cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos discapacitados de cualquier edad.

Calculando las utilidades

Parte A= Número de días trabajados del colaborador.
Parte B= Suma total de días trabajados por todos los colaboradores.

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Valor de utilidad a pagar= (Importe del 10% de utilidades para colaboradores) Parte A / Parte B

Calculando por cargas familiares

Parte C= Número de días trabajados del trabajador X número de cargas familiares.
Parte D= La sumatoria del Parte C de todos los trabajadores.

Valor a pagar por cargas= (Importe del 5% de utilidades para colaboradores) X Parte C / Parte D

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Plazo para pagar.

Dentro de los 15 días, contado a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que se lo hará hasta el 31 de marzo de cada año; es decir, la fecha máxima de pago es el 15 de abril.

Si Hubiere algún saldo por concepto de utilidades no cobradas por los empleadores, el empleador deberá depositarlas en la cuenta bancaria del Ministerio del Trabajo, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago, a fin de evitar pagar con el duplo de recargo tal como lo determina el inciso final del Art. 106 del Código del Trabajo.

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