En el Suplemento del Registro Oficial No.618, del viernes 13 de enero de 2012, se publicó el Acuerdo Ministerial No.0369,emitido por el Ministro de Relaciones Laborales del Ecuador, mediante el cual se fija en US$292 mensuales el salario mínimo (Salario básico unificado) de los trabajadores del sector privado en Ecuador, vigente a partir de enero 1 de 2012:
- El trabajador en general (incluidos los trabajadores de la pequeña industria, los trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila);
- El trabajador del servicio doméstico;
- Los operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa.
Es importante indicar que los empleadores deben tomar como base el monto del SBU vigente para el ejercicio 2012, para los siguientes aspectos:
El pago de la 14ta. remuneración, conforme lo indica el Art.113 del Código del Trabajo (CT), equivalente a un SBU para los trabajadores en general, pagadero hasta el 15 de marzo, en las regiones de la Costa e Insular; y, hasta el 15 de agosto, en las regiones de la Sierra y Amazónica.
El pago de las multas, incluida aquella por la no contratación de trabajadores con discapacidad para el 2012 (Art.42, #33, 3er. inciso CT), que se incrementa a US$2,920 por cada mes de incumplimiento.
Salario mínimo 2012 o salario básico unificado
Base legal.