Conoce el calendario oficial de feriados nacionales de Ecuador para el 2026, establecido por el Ministerio de Turismo.
El calendario de Feriados en Ecuador para el 2026 fue publicado por el Ministerio de Turismo. Esta agenda detalla los días festivos del año, proporcionando una herramienta útil para que las personas planifiquen sus vacaciones con anticipación.
Calendario de días feriados en Ecuador para el año 2026
En 2026, los ecuatorianos podrán disfrutar de 11 días de descanso. Estos días festivos se celebrarán en los meses de enero, febrero, marzo, mayo, agosto, octubre, noviembre y diciembre.
Entre los feriados más destacados se encuentran los descansos prolongados de cuatro días o más, los cuales coincidirán con el Año Nuevo en enero, el Carnaval en febrero y la conmemoración conjunta del Día de Difuntos y la Independencia de Cuenca en noviembre.
A continuación, te presentamos el calendario oficial de feriados nacionales en Ecuador para el año 2026:
- Año Nuevo (jueves 1 de enero): El feriado abarcará cuatro días, ya que también se incluye el viernes 2 de enero como feriado recuperable. El jueves será descanso obligatorio, mientras que el viernes deberá recuperarse posteriormente, según lo informado por el Ministerio.
- Carnaval: Lunes, 16 de febrero y martes, 17 de febrero.
- Semana Santa: Viernes Santo, 3 de abril.
- Día del Trabajo: Viernes, 1 de mayo.
- Batalla del Pichincha: Domingo, 24 de mayo (trasladado al lunes, 25 de mayo).
- Primer Grito de Independencia: Lunes, 10 de agosto.
- Independencia de Guayaquil: Viernes, 9 de octubre.
- Día de Difuntos: Lunes, 2 de noviembre.
- Independencia de Cuenca: Martes, 3 de noviembre.
- Navidad: Viernes, 25 de diciembre.
¿Cuántos feriados quedan en el 2025?
- 25 de diciembre – Navidad: Este feriado no puede trasladarse, por lo que se mantiene como día de descanso el jueves 25 de diciembre.

Ver también:
La Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, publicada en el Registro Oficial Suplemento 906 del 20 de diciembre de 2016, establece las normas para los traslados de los días de descanso obligatorios, tanto a nivel nacional como local. Según esta ley:
- Si un feriado cae en sábado o domingo, el descanso se traslada al viernes anterior o al lunes siguiente, respectivamente.
- Para los feriados que coincidan con un martes, el descanso se moverá al lunes anterior. Si el feriado es un miércoles o jueves, el descanso se trasladará al viernes de esa misma semana.
