Preguntas sobre el Salario digno

1. ¿Cómo se calculó el Salario Digno del 2011?

El salario digno 2011 se determinó dividiendo el costo promedio de la canasta básica del año 2011 (USD 561,12), para el número de perceptores del hogar determinados por el INEC (1,60), dando un valor de USD 350,70.

2. ¿Cómo se determina la compensación económica por Salario Digno?

Corresponde a la diferencia entre el salario digno y el ingreso mensual percibido por el trabajador durante el año 2011, que incluye:

Preguntas sobre el salario digno

  • Sueldo y Salarios
  • Decimatercera y Decimacuarta Remuneración
  • Fondos de Reserva
  • Participación de Utilidades al Trabajador del Ejercicio Fiscal 2010
  • Comisiones Variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales
  • Beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores.

3. ¿Hasta qué fecha debe el empleador pagar la compensación económica a sus trabajadores?

La fecha máxima para realizar el pago de la compensación económica para el Salario Digno, es el 31 de Marzo del 2012.

4. ¿Quiénes tienen la obligación de pagar el Salario Digno?

La Compensación económica, será obligatoria para aquellos empleadores que:

  • Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad
  • Al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y,
  • En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta inferior a la utilidad.

Para el pago de la Compensación Económica, el empleador deberá destinar un porcentaje

equivalente de hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, de ser necesario…….”

5. ¿Qué sucede si las “utilidades” no alcanzan a cubrir el valor de las compensaciones económicas de Salario Digno de todos los trabajadores?

Si las utilidades del ejercicio fiscal 2011, no alcanzaren a cubrir el total del salario digno este será distribuido de manera proporcional a todos los trabajadores hasta llegar al 100% de las utilidades.

6. ¿A que “Utilidades” se refiere la pregunta anterior?

Las “Utilidades” del Empleador del Ejercicio Fiscal 2011 se refieren a la Utilidad Contable (Casillero 801 del Formulario de 101 y 102 de la Declaración de Impuesto a la renta) restando:

  • La participación de utilidades a trabajadores (Casillero 803 del Formulario de 101 y 102 de la Declaración de Impuesto a la renta),
  • El impuesto a la renta causado (Casillero 839 del Formulario de 101 y 102 de la Declaración de Impuesto a la renta) o el anticipo de impuesto a la renta (Casillero 841 del Formulario de 101 y 102 de la Declaración de Impuesto a la renta); el que fuere mayor y,
  • La Reserva Legal.

7. ¿Se incluye el valor de lo pagado por concepto de recargo por jornada nocturna, así como las horas y los recargos por trabajos suplementarios y extraordinarios?

No se podrá sumar lo que percibió el trabajador en el 2011 por concepto de horas y recargos por trabajos suplementarios y extraordinarios, por cuanto no lo determina el Código Orgánico de la Producción.

8. ¿El salario digno forma parte de la remuneración?

El Salario Digno es una compensación temporal, que se debe pagar siempre que la empresa esté obligada a llevar contabilidad, tuviere utilidades en el ejercicio fiscal y haya pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a la utilidad. Y siempre que exista diferencias entre lo que pagan a sus trabajadores y el salario digno calculado.

Es decir, una empresa que paga a sus trabajadores el monto calculado como salario digno no tendrá obligación de pagar esta compensación económica adicional.

9. ¿Existe algún aplicativo para poder determinar el cálculo de la compensación económica del Salario Digno, para cada uno de los trabajadores?

El Ministerio de Relaciones Laborales, en su página web www.mrl.gob.ec pone a disposición de sus usuarios el aplicativo “CALCULADORA SALARIO DIGNO”, que permite realizar el cálculo de la compensación económica una vez que el empleador digite la información de los ingresos que percibieron sus trabajadores en el año 2011, y las Utilidades que generó la empresa en el mismo ejercicio fiscal.

Te invitamos a utilizarla: http://190.152.249.214/CalculadoraSalarioDigno/

10. ¿Cuánto es el valor del Salario Digno que deberá recibir un trabajador que estuvo el año completo con el mismo empleador?

USD 350,70 (Salario Digno Mensual) x 12 meses = USD 4.208,40

El valor que debe recibir un trabajador por Salario Digno por el año completo es de USD 4.208,40 del cual deberá restarse los ingresos percibidos en el año como son:

  • Sueldo y Salarios
  • Decimatercera y Decimacuarta Remuneración
  • Fondos de Reserva
  • Participación de Utilidades al Trabajador del Ejercicio Fiscal 2010
  • Comisiones Variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales
  • Beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores.

 

11. ¿En el caso que el trabajador haya trabajado menos de un año, cuál será el valor que deba recibir por Salario Digno?

Para el caso de los empleados que hayan trabajado menos de un año, el valor del salario digno será calculado de manera proporcional.

Ejemplo:

1. Para un trabajador que mantuvo una relación de dependencia por 148 días en el 2011, el valor que deba recibir por Salario Digno será calculado de la siguiente manera:

( USD 4.208,40 / 360 días ) x 148 días = USD 1.730,12

Restando los ingresos (antes descritos) percibidos por el trabajador en ese periodo.

2. Para un trabajador que mantuvo una relación de dependencia por 180 días en el 2011, el valor que deba recibir por Salario Digno será calculado de la siguiente manera:

( USD 4.208,40 / 360 días ) x 180 días = USD 2.104,20

Restando los ingresos (antes descritos) percibidos por el trabajador en ese periodo.

12. ¿Para el caso de los empleados que hayan trabajado bajo la modalidad de jornadas parciales recibirán la compensación en forma proporcional al tiempo laborado?

Si un trabajador está bajo la modalidad del contrato de jornada parcial permanente, su compensación económica estará sujeta a la proporcionalidad del tiempo laborado.

Ejemplo:

El Salario Digno que es de USD 350,70, para un trabajador que tiene un contrato de jornada parcial permanente de medio tiempo será de USD 175,35.

13. ¿El cálculo de la compensación económica debe realizarse para todos los trabajadores que mantuvieron una relación de dependencia en el año 2011

Si. Este cálculo es para todos los trabajadores que laboraron en el año 2011

14. ¿Qué sucede si el empleador debe pagar una compensación económica a un extrabajador?

Para el caso de los empleadores que no pudieren pagar a sus ex trabajadores el monto de la compensación económica, éstos deberán depositar los valores en la cuenta del Ministerio de Relaciones Laborales designada para el propósito, a órdenes del Director Regional del Trabajo, de su respectiva jurisdicción, en la fecha de legalización de la Compensación Económica por Salario

Digno. Dichos valores podrán ser solicitados mediante escrito al Director Regional de Trabajo respectivo, por los beneficiarios. El Ministerio de Relaciones Laborales realizará la difusión a través de su página web y prensa escrita de aquellas empresas que realizaron el depósito de los valores antes referidos.

15. ¿En el caso de una empresa de servicios complementarios, cuyos trabajadores recibieron participación de utilidades del ejercicio 2010 de la empresa contratista. Debe incluirse este componente para alcanzar el salario digno?

Si. La empresa de servicios complementarios podrá incluir entre los componentes de ingresos de sus trabajadores, a la participación de utilidades (ejercicio 2010) pagadas por la empresa contratista a sus trabajadores en el 2011.

16. ¿Qué sucede si el empleador no cancela la compensación económica a sus trabajadores?

De identificarse el no pago de la compensación económica para el Salario Digno, el empleador será sancionado con un valor igual al 25% de la compensación económica no pagada a los trabajadores, en la forma y medios que el Ministerio lo establezca, sin perjuicio del correspondiente pago de la compensación a la cual está obligado.

17. ¿Qué sucede si el empleador no legalizó el Informe Empresarial de Participación de Utilidades donde se registra el pago de la compensación económica por salario digno?

El empleador de no legalizar el Informe Empresarial de Participación de Utilidades está sujeto al artículo 628 del Código del Trabajo.

18. ¿Controlará el Ministerio de Relaciones Laborales que los empleadores hayan cumplido con el pago de la compensación económica a sus trabajadores por el Salario Digno del 2011?

Si. Todos los empleadores al momento de registrar el Informe empresarial sobre la participación de utilidades 2011, en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales, deberán completar la información solicitada por el sistema para identificar a los trabajadores que debieron recibir la compensación económica por no haber alcanzado el salario digno.

Una vez que el empleador ingrese la información de los trabajadores que solicita el sistema, se generará el reporte de la Compensación Económica de salario Digno con el respectivo valor que el empleador debió pagar a cada uno de sus trabajadores. Imprimirá dicho reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización de acuerdo al cronograma que será publicado en la página web www.mrl.gob.ec.

19. ¿Cuál es el cronograma para legalizar el Informe de Participación de Utilidades a Trabajadores y la compensación económica por Salario Digno?

El cronograma que se detalla a continuación, tomando en cuenta el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC):

 

20. ¿Cuál será el valor del Salario Digno para el 2012?

El valor del Salario Digno se determinará en función de las canastas básica familiares promedio del 2012 y el perceptor del hogar determinado por el INEC.

 Base legal.

CODIGO DE LA PRODUCCION

 

Documentos recomendados para ti

 
...Ver más documentos recomendados »

¿No encuentras lo que buscas?

Realiza tu Consulta

En tu consulta, agrega todos los datos necesarios para entender la pregunta y dar una respuesta.