Derechos & Obligaciones del trabajador y empleador

 




Los derechos del trabajador son irrenunciables. Si tu eres de las personas que vas a contratar personas que trabajen par a ti, o a su vez tienes personas trabajando,  recuerda que estas obligada a realizar lo siguiente:
Derecho laboral

Obligaciones del empleador en Ecuador:

  • Celebrar un contrato de trabajo ( Ver algunos ejemplos de contratos)
  • Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales.
  • Afiliar a tu trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del primer día de trabajo, inclusive si es a prueba.
  • Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra.
  • Sueldo básico que se debe pagar es de 318.00 usd ( SBU 2013). Ver tabla sectorial
  • Asumir el porcentaje(11,15%) que corresponde al empleador por la seguridad social
  • Pagar horas extras y suplementarias. Ver detalle
  • Pagar los décimos tercero y cuarto. Ver detalle
  • A partir del segundo año de trabajo pagar los Fondos de Reserva.
  • A pagar una compensación por el salario digno. Ver detalle
  • A pagar utilidades si la empresa tiene beneficios. Ver detalle

 

Derechos laborales del trabajador en Ecuador:

<Acceder a los Derechos de la empleada doméstica>.

 

Prohibiciones al empleador.

Obligaciones del trabajador.

  • Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;
  • Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;
  • Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendrá derecho al aumento de remuneración de acuerdo con la ley;
  • Observar buena conducta durante el trabajo;
  • Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;
  • Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo;
  • Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores;
  • Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los que él tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecuta;
  • Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades; y,
  • Las demás establecidas en el CT.

Prohibiciones al trabajador.

Jornada de trabajo.
El Trabajador debe cumplir una jornada laboral (diurna o nocturna). Ver detalle

En caso de laborar fuera de dichas jornadas tiene derecho a percibir horas extras o suplemenetarias, según sea el caso.

Terminación de la relación laboral.

La relación laboral puede darse por terminada por las siguientes causas(Art. 169 del Código del trabajo): 

Para cualesquiera de los causas descritas arriba, el empleador debe elaborar un Acta de Finiquito(El Empleador o Patrono elabora el activo de Finiquito en el Sistema del MRL), en la que debe constar que dan por terminada la relación laboral, el último sueldo percibido por el trabajador, un desglose de los valores que se cancela al trabajador (% por décimos, vacaciones, horas extras y suplementarias, fondos de reserva).

Esta acta que elabora el empleador debe ingresar al Ministerio de Relaciones Laborales; y, una vez que el ministerio lo apruebe deben concurrir el empleador y el trabajador para la firma del Acta y la entrega de los valores.

La renuncia voluntaria por parte del trabajador, cuando hacerlo o no.


Si el empleador cambia de ocupación al trabajador, se considera despido intempestivo?

Si el trabajador padece una enfermedad no profesional y tiene que ausentarse del puesto de trabajo por un periodo prolongado, en este caso puede ser despedido intempestivamente?

Reclamos / Denuncias:

Los reclamos –de afiliados- por falta de afiliación o por incumplimiento de obligaciones al “Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social” se presentan a través de la página web del IESS, mediante un formulario que se encuentra en la página o en forma directa en las unidades responsables de la respectiva Dirección Provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La investigación se efectúa bajo estricta reserva.

El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo entre otras por denuncias injustificadas, respecto de las obligaciones en el Seguro Social, pero si la denuncia es justificada se garantiza al trabajador dos años de estabilidad en trabajos permanentes (Art. 172 numeral 6 del Código de Trabajo).

Para más detalles en “Reclamo de no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”.

Base legal.

 

Háganos llegar sus comentarios o consultas.

 

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617 Comentarios



  1. Priscila dice:

    Buenas noches mi pregunta es que yo deseo salir de mi trabajo que tengo ahora ya que lo que me ofrecieron no lo han dado .
    Tengo pensado poner mi desahucio en la inspectoria de trabaja ya que tampoco respetan los valores a liquidar yo tengo seis meses y deseo saber cuanto es un aproximado a recoger de mi liquidación solo el décimo tercero que pagan en Diciembre.
    deseo saber también si yo no me quedo los 15 días después de mi renuncia no me los pagan o si me quedo me los pagan como sueldo no junto con la liquidación

    Muchas Gracias por su ayuda

  2. Charlie dice:

    Laboro en una Empresa en donde los sueldos los cancelan hasta en tres partes y siempre con una semana inclusive mas días de atraso. Además de ello están atrasados con los aportes patronales del personal y con el Décimo Tercer sueldo, al momento de escribir esta misiva, estamos 29 de Diciembre del 2011, y a duras penas nos están cancelando la suma de $100 por concepto de “adelanto” del Décimo Tercer sueldo, y nuestro fin de mes queda para el otro año, sin ni siquiera tomarse la molestia de dar una explicación peor aún una fecha tentativa de pago. Por favor me gustaría que me orienten para saber qué pasos a seguir y cómo hacer valer mis derechos por la vía legal.
    En espera de una pronta respuesta, quedo de antemano muy agradecido..

    Atte.,

    Charlie

  3. ELENA dice:

    hola por favor deseo saber, me han hecho un contrato de trabajo por un año y me van a renovar pero ellos dicen que no se puede hacer indefinido que cada año firmare uno para empezar desde cero
    Muchas gracias

  4. peter dice:

    hola.. buen dia… yo he estado afiliado por 1 año con el suledo de 264,00 dolares al mes, pero adicional a eso yo gano por comisiones de cobranzas como recaudador motorizado..y por las comisiones yo gano alrededor de 800 dolares al mes, mi pregunta es: si yo renuncio este mes como deberia ser mi liqdacion por el suledo o por las comisiones que he ganado, ya que en el contrato solo consta el sueldo y por las comisiones me las pagan aparte??
    Muchas gracias, Peter

  5. orlando manzaba dice:

    la empresa *** no cumple lo establecfido por la ley el ministerio de trebajo deberia hacer inspecciones hay muchas irregularidades se cobran chequesa de4 personas que no laboran en tal empresa la *** queda ubicada en el ***

  6. Pao dice:

    Buenas tardes, empece a trabajar en una empresa el 19 de septiembre de 2011 no he firmado ningun tipo de contrato, ahora tengo una mejor propuesta laboral pero requieren que ingrese enseguida como hago para renunciar y no quedarme los 15 días o que debo hacer.

  7. cedeño dice:

    no estan al dia en el seguro del iess la empresa es *** S.A

  8. ziczac19 dice:

    me podrían explicar:

    renuncie a mi trabajo
    trabaje con un sueldo básico ($264) trabaje durante un periodo de un año 2 meses y quiero saber cuanto me tienen que dar de liquidación por ley

    GRACIAS

  9. María Auxiliadora Durán Salazafr dice:

    El sueldo basico se ha incrementado de $ 264 a $ 292.
    Los trabajadores que ganaban $ 270 a que aumento tienen derecho

  10. carlos dice:

    en una empresa se entrega un fondo de viaticos para las personas que salen fuera de la ciudad que puedo hacer cuando los mismos no justifican dichos gastos y no liquidan los fondos que se les entrego

  11. veronica dice:

    buenas tardes este ano tuve 12 semanas por licencia de maternidad y me pagaron el decimo tercero de la siguiente manera. 100% de los 9 meses que estuve en la oficina mas el 25% de las 12 semanas, no me pagaron completo pues segun el art 95 del codigo de trabajo dicen que el decimo tercero se paga solo por lo que la compania me pago y como ellos no pagaron el 75% de mi salario, cino tuve un subsidio del iess, esto esta bien de la forma como me estan pagando?

  12. EDU dice:

    HOLA,
    LLEVO CUATRO AÑOS TRABAJANDO EN UNA EMPRESA PRIVADA EN EL AREA DE VENTAS. MI SUELDO ES EL BASICO MAS COMISIONES. PERO EN EL ROL DE PAGOS UNICAMENTE SE DETALLA MI SUELDO BASICO.
    MI INQUIETUD ES; ME DEBERIAN AFILIAR AL SEGURO POR EL TOTAL DE MIS GANANCIAS O UNICAMENTE POR EL SUELDO BASICO.

    OTRA CONSULTA, EN EL CASO DE QUE PONGA LA RENUNCIA TENGO DERECHO A UNA LIQUIDACION O NO, Y SI LA TENGO DE CUANTO O EN QUE FORMA SE LA CALCULA.

    GRACIAS.

  13. ana dice:

    si una persona colabora como domestica en una casa por 11 años y decide ya no trabajar y pide que se la liquide, como procederia su liquidacion

  14. caral dice:

    quisiera saber cuanto me tocaria de decimo al tener 6 meses de trabajo cuanto es

  15. Mrjorie dice:

    FAVOR AYUDEME INDICANDO A CUNTOS DIAS DE VACACIONES TENGO DERECHO DESPUES DE HABER CUMPLIDO UN AÑO DE TRABAJO EN UNA MISMA EMPRESA.

  16. dadu dice:

    hola me pueden ayudar… yo tengo un negocio de alquiler de vajillas y tengo un empleado, en el tipo de negocio que yo tengo si se pagan los decimos o no ayudemen porfavor

  17. Mercedes dice:

    Hola soy administradora de un condominio y el conseje de este, desde hace algun tiempo se ha puesto prepotente dice y que si “quieren que lo manden pero eso si me van liquidando ” por decirle el dia de hoy lo llamo la atención por no haber terminado con el trabajo ayer y estar parado mas de 15 minutos sin hacer nada y me contesta ( y cual es el problema a mi no me vendra a estar molestando ) en fin mas o menos esa es la situación como hago para su despido ha trabajado ya cinco años con el seguro y lo de ley )

    Gracias
    Mercedes

  18. Alburt dice:

    HE TRABAJADO EN UNA EMPRESA POR EL LAPSO DE 24 AÑOS TIEMPO COMPLETO,EL PATRONO ADUCIENDO PROBLEMAS CON LA EMPRESA SOLICITA NUESTRA COLABORACIÓN Y ACTO SEGUIDO NOS PIDE QUE FIRMEMOS UN DOCUMENTO ENTENDÍAMOS EN ESE MOMENTO QUE ESPERABA UNA RESPUESTA DE SOLIDARIDAD POR LO QUE ESTABA PASANDO, ALGUNA QUEJA DE CLIENTES EN DISTRIBUCIÓN,MAL MANEJO DE AGENCIA, DESPUÉS ENTENDERÍAMOS QUE ERA NUESTRA LIQUIDACIÓN,CAUSANDO EL DESPIDO INTEMPESTIVO. DESCONOCIENDO LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES VIGENTES EN NUESTRO CÓDIGO LABORAL. EL VALOR QUE RECIBO POR 24 AÑOS SUMAN
    UN TOTAL DE 1.500 DOLARES, AL HACER EL RECLAMO PERTINENTE ME OFRECE QUE DOS PERSONAS SE QUEDARÍA PARA UBICARNOS EN UNA NUEVA EMPRESA Y NOS
    MANTIENE CALLADOS SIN EJERCER NINGUNA PRESIÓN POR LA IRRISORIA LIQUIDACIÓN, PASAN LOS MESES MIL NECESIDADES SIN UN CÉNTIMO EN EL BOLSILLO
    ESPERANDO SER TOMADO EN CUENTA ACUDO A ESTE SERVICIO CON EL FIN ENCONTRAR UNA LUZ EN MEDIO DE ESTÁ TRISTE REALIDAD QUE ESTOY VIVIENDO, AHORA ENTIENDO QUE LAS PERSONAS QUE NOS QUEDARÍAMOS ERAMOS LOS MÁS ANTIGUOS,AGRADEZCO DE ANTEMANO LA AYUDA QUE PUEDAN DARME PARA TENER LA SEGURIDAD
    Y HACER EL SACRIFICIO DE ENCONTRAR UN REPRESENTANTE LEGAL QUE HAGA PREVALECER MIS DERECHOS COMO CIUDADANO, COMO TRABAJADOR Y COMO UN SER HUMANO.

  19. landy dice:

    una vez que este embarazada mi empleada puede tener permiso cada vez y cuando le den los achaques del embarazo y cuanto tiempo despues del parto puede regresar a mi empresa resp